miércoles, 14 de mayo de 2014

El mundo del derecho en femenino



El pasado día 8 de  mayo tuvo lugar en el IAM de Málaga el Tercer foro organizado por Ágora, donde se abordó el tema del mundo del derecho y la mujer.

La charla estuvo a cargo de la abogada malagueña, Doña Antonia Barba García, que fue presentada por la Vicepresidenta de Ágora Doña M.ª Francisca Peñarroya Sánchez, y como moderadora  intervino la abogada de Ágora, Doña Rocío Calleja Reina. Al foro acudieron 24 personas.

La ponente comenzó su intervención indicando que  tres temas importantes en la vida de las mujeres, y de especial trascendencia jurídica.
 
En primer lugar, es el momento en el que se decide tener una vida de pareja bien de hecho o matrimonial. Aquí destacó la importancia de elegir el régimen económico en el que se va a gobernar la relación.

En el caso de los matrimonio, se puede elegir por el régimen de separación de bienes, antes o después de contraer nupcias mediante capitulaciones matrimoniales ante notario. Si no se realiza el régimen económico que se aplica es el de gananciales por defecto Cuando nos casamos no nos planteamos normalmente esta cuestión y no se hace capitulaciones

En principio el régimen más justo es el de separación de bienes, cuando ambos cónyuges trabajan y tienen una posición parecida, pero si la mujer se dedica a ser ama de casa, y por tanto no tiene ingresos, el régimen de separación no es equitativo, porque no va a tener en cuenta su contribución a la familia.

En segundo lugar, abordó otro tema que afecta a las mujeres como es  el de las pensiones de viudedad, sobre todo a partir de la reforma del 2008. En dicha reforma  se incluyeron las parejas de hecho como beneficiarias de pensiones de viudedad, que cuando concurran varias personas con derecho a una misma pensión de viudedad el último contrayente va a tener garantizado al menos el 40% de la pensión con independencia de los años de convivencia, y que las personas divorciadas sólo tendrán derecho a percibir una pensión de viudedad si cumplen con los requisitos establecidos como son que el matrimonio haya durado más de 10 años, que no transcurra menos de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento. Si existe pensión compensatoria, el importe de la pensión de viudedad a recibir será siempre de la misma cuantía establecida en la sentencia de divorcio pero no más y el resto acrecerá al nuevo cónyuge..

Como se ha dicho a partir del 2008 pueden ser beneficiarias de pensión de viudedad las parejas de hecho, pero se exige que reúnan una serie de requisitos como son la inscripción de la relación en el registro público de parejas de hecho o formalizar un documento público con una antelación mínima de 2 años al hecho causante, además de un requisito económico que es no superar los ingresos 1,5 veces el SMI.

Desde el 1 de enero de 2013 las personas que no reúnan el requisito de tener atribuida una pensión compensatoria, pero tienen más de 65 años, pueden tener derecho también a pensión de viudedad.

Si se contrae un nuevo matrimonio se extingue la pensión de viudedad, salvo que se tenga más de 61 años o tenga una minusvalía, y no se superen en computo anual los ingresos 2 veces el SMI.

Si existe condena por violencia de género, no hay derecho a pensión para el viudo.

Por último, el tercer tema tratado por la ponente fue sobre derechos sucesorios de las viudas. Antes se daba el caso de que un colateral podía heredar antes que el cónyuge. Ahora el viudo o la viuda, somos herederos forzosos en tercer lugar, por detrás de los hijos y los ascendientes del/a fallecido/a. El viudo /a tiene derecho al usufructo de la vivienda familiar, derecho que puede ser adquirido por los otros herederos forzosos.


Luego se procedió a un posterior y  nutrido debate con un turno de palabras en el que participaron la mayoría de las asistentes.

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