El
pasado día 8 de mayo tuvo lugar en el
IAM de Málaga el Tercer foro organizado por Ágora, donde se abordó el tema del
mundo del derecho y la mujer.
La charla estuvo a cargo de la abogada malagueña, Doña
Antonia Barba García, que fue presentada por la Vicepresidenta de Ágora Doña
M.ª Francisca Peñarroya Sánchez, y como moderadora intervino la abogada de Ágora, Doña Rocío
Calleja Reina. Al foro acudieron 24 personas.
La ponente comenzó su intervención indicando que tres temas importantes en la vida de las
mujeres, y de especial trascendencia jurídica.
En primer lugar, es el momento en el que se decide
tener una vida de pareja bien de hecho o matrimonial. Aquí destacó la
importancia de elegir el régimen económico en el que se va a gobernar la
relación.
En el caso de los matrimonio, se puede elegir por el
régimen de separación de bienes, antes o después de contraer nupcias mediante
capitulaciones matrimoniales ante notario. Si no se realiza el régimen
económico que se aplica es el de gananciales por defecto Cuando nos casamos no
nos planteamos normalmente esta cuestión y no se hace capitulaciones
En principio el régimen más justo es el de separación
de bienes, cuando ambos cónyuges trabajan y tienen una posición parecida, pero
si la mujer se dedica a ser ama de casa, y por tanto no tiene ingresos, el
régimen de separación no es equitativo, porque no va a tener en cuenta su
contribución a la familia.
En segundo lugar, abordó otro tema que afecta a las
mujeres como es el de las pensiones de
viudedad, sobre todo a partir de la reforma del 2008. En dicha reforma se incluyeron las parejas de hecho como
beneficiarias de pensiones de viudedad, que cuando concurran varias personas
con derecho a una misma pensión de viudedad el último contrayente va a tener
garantizado al menos el 40% de la pensión con independencia de los años de
convivencia, y que las personas divorciadas sólo tendrán derecho a percibir una
pensión de viudedad si cumplen con los requisitos establecidos como son que el
matrimonio haya durado más de 10 años, que no transcurra menos de 10 años entre
el divorcio y el fallecimiento. Si existe pensión compensatoria, el importe de
la pensión de viudedad a recibir será siempre de la misma cuantía establecida
en la sentencia de divorcio pero no más y el resto acrecerá al nuevo cónyuge..
Como se ha dicho a partir del 2008 pueden ser
beneficiarias de pensión de viudedad las parejas de hecho, pero se exige que
reúnan una serie de requisitos como son la inscripción de la relación en el
registro público de parejas de hecho o formalizar un documento público con una
antelación mínima de 2 años al hecho causante, además de un requisito económico
que es no superar los ingresos 1,5 veces el SMI.
Desde el 1 de enero de 2013 las personas que no reúnan
el requisito de tener atribuida una pensión compensatoria, pero tienen más de
65 años, pueden tener derecho también a pensión de viudedad.
Si se contrae un nuevo matrimonio se extingue la
pensión de viudedad, salvo que se tenga más de 61 años o tenga una minusvalía,
y no se superen en computo anual los ingresos 2 veces el SMI.
Si existe condena por violencia de género, no hay
derecho a pensión para el viudo.
Luego se procedió a un posterior y nutrido debate con un turno de palabras en el que participaron la mayoría de las asistentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario