jueves, 12 de marzo de 2015

Modificación del Impuesto de Sociedades para las Asociaciones



Obligación de presentar impuesto sobre sociedades

  Antes de la finalización del año 2014, el Gobierno realizó una reforma fiscal que suprimió el artículo del impuesto de sociedades por el cual las Asociaciones quedábamos exentas de presentar el impuesto de sociedades, siempre que no se hubieran superado los 100.000 euros de ingresos anuales. Eso quería decir que, a partir del 2014, todas las asociaciones estábamos obligadas a presentar la declaración del impuesto, con independencia del volumen de ingresos que tuvieramos en el año, lo que también nos obligaba a partir del 2015 a adapatar nuestras cuentas y llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable ( diferenciando los ingresos exentos de los sujetos a tributación, así como los gastos, movimientos bancarios, adquisiciones de inmovilizado, etc…), con el coste consiguiente que ello suponía. 

Pero recientemente se ha dado marcha atrás al contenido original de la Ley, en una actualización que ha entrado en vigor el 3 de marzo de 2015, por la cual ya  no se obliga a presentar el impuesto a aquellas entidades que ingresen menos de 50.000 euros en un año. En concreto, lo comentado se plasma en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, artículo 7, que modifica le Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades

Habrá que estar pues muy atentos a los límites y sobre todo a que las actividades no sean consideradas por Hacienda como actividad económica (en ese caso se sigue estando obligado a presentar el impuesto, ya que no operan los límites de volumen de negocio para quedar exento), ya que suelen ser bastante restrictivos en este aspecto.

Rocío Calleja Reina
Asesora jurídica de Ágora

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