Obligación de presentar impuesto sobre sociedades
Antes
de la finalización del año 2014, el Gobierno realizó una reforma fiscal que suprimió
el artículo del impuesto de sociedades por el cual las Asociaciones quedábamos
exentas de presentar el impuesto de sociedades, siempre que no se hubieran
superado los 100.000 euros de ingresos
anuales. Eso quería decir que, a partir del 2014, todas las asociaciones
estábamos obligadas a presentar la declaración del impuesto, con
independencia
del volumen de ingresos que tuvieramos en el año, lo que también nos
obligaba a partir del 2015 a adapatar nuestras cuentas y llevar una
contabilidad ajustada al Plan General Contable ( diferenciando los ingresos exentos de
los sujetos a tributación, así como los gastos, movimientos bancarios,
adquisiciones de inmovilizado, etc…), con el coste consiguiente que ello
suponía.
Pero recientemente se ha dado marcha atrás al contenido
original de la Ley, en una actualización que ha entrado en vigor el 3 de marzo de 2015, por la cual ya no se obliga a presentar el impuesto a aquellas
entidades que ingresen menos de 50.000 euros en un año. En concreto, lo comentado se plasma en el Real
Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, artículo 7, que modifica
le Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades.
Habrá
que estar pues muy atentos a los límites y sobre todo a que las actividades no
sean consideradas por Hacienda como actividad económica (en ese caso se sigue
estando obligado a presentar el impuesto, ya que no operan los límites de volumen
de negocio para quedar exento), ya que suelen ser bastante restrictivos en este
aspecto.
Rocío Calleja Reina
Asesora jurídica de Ágora
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